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Código Fiscal Artículo 241 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 241 bis.

Están exentos del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras Ley N° 23.514 los ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaran en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en calidad de:

1. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos.

2. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.

3. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.

Todos los señalados desde el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982.

En caso que las personas indicadas en el párrafo anterior no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado, para un único inmueble que les pertenezca y sea destinado a vivienda propia, por el cónyuge, los descendientes en tanto sean menores de veintiún (21) años, y los ascendientes por consaguinidad en primer término, en ese orden. El orden de prelación se aplicará en función de la situación patrimonial de los beneficiarios vigente en cada ejercicio fiscal. Las modificaciones patrimoniales que lo alteren sólo tendrán vigencia para los ejercicios futuros.

Los descendientes o ascendientes en su caso, que no convivan entre sí, deberán designar de común acuerdo el inmueble que reúna las condiciones especificadas al que se acordará la exención.

La exención establecida en el presente artículo es aplicable a un único inmueble. Asimismo la exención es aplicada al inmueble que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado, sustituyendo a otro ya liberado por el presente régimen.

En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente norma, la exención será procedente únicamente cuando la participación del beneficiario sea superior al 33% y en proporción a la participación que se adquiera.

REQUISITOS:

a) Ser propietario, condómino, usufructuario a título oneroso o gratuito, o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.

b) No ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional.

c) Ocupar efectivamente el inmueble.

d) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nros. 23.521 y 23.492.

e) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

f) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas.

Aquellos beneficiarios que a la fecha 31/12/07, estuvieran gozando del beneficio establecido en la Ordenanza N° 37.874 y sus modificatorias, continuarán con el mismo, en tanto no se encuentren encuadrados en los incisos d) y f) de los requisitos establecidos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 241 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...240 241 241 bis 242 243 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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